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Ley ampara cuota alimenticia para la tercera edad, pero condena antecedentes de maltrato familiar

Las autoridades advierten que el derecho a exigir esta ayuda económica se pierde de manera definitiva si existieron antecedentes de violencia.

La Procuraduría General de la República (PGR) aplicó el pago obligatorio de cuotas alimenticias a favor de 272 personas de la tercera edad en los últimos 16 meses. Según los informes oficiales de la institución, un total de 192 adultos mayores fueron favorecidos durante el año 2025, mientras que entre enero y abril del presente año se lograron fijar 90 pensiones adicionales para garantizar el sustento de este sector.

El procurador especializado de familia, Alex Huben, explicó que la ley protege de forma estricta a los adultos mayores, por lo que la PGR vela por estos derechos mediante trámites de fijación económica por la vía administrativa o judicial. Las cuotas establecidas sirven para sufragar de manera inmediata gastos esenciales de vivienda, salud, vestimenta y comida, sustituyendo el rubro de educación por el derecho al descanso y la recreación.

La normativa determina que los obligados a proporcionar esta ayuda son, en primera instancia, el cónyuge; en segundo lugar, los hijos o nietos, y finalmente los hermanos. Para iniciar este proceso en cualquiera de las 18 procuradurías auxiliares del país, los interesados deben presentar la partida de nacimiento y la dirección de los demandados, a quienes se les asignará un monto proporcional según su capacidad económica.

Sin embargo, las autoridades enfatizaron que existen condiciones legales restrictivas, ya que la legislación salvadoreña establece que la ayuda no procede si el adulto mayor maltrató a sus familiares en el pasado. Debido al principio de reciprocidad familiar, el derecho a exigir la cuota alimenticia se pierde de forma automática si se comprueba que existieron conductas de violencia o abandono cuando los hijos eran quienes la necesitaban.

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